viernes, 27 de junio de 2014

El PNV de Errenteria debe saber que en política no "vale todo"

RUEDA DE PRENSA DE JOSE MANUEL FERRADAS, CONCEJAL DE DIVERSIDAD CULTURAL Y ALAZNE KORTA, CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA AL PROCESO SELECTIVO PARA EL PUESTO DE TÉCNICO DE DIVERSIDAD CULTURAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO


El trabajo de este equipo de gobierno (Bildu / EzkerAnitza-IU) esta destinado a incidir en todos aquellos aspectos o actuaciones que repercuten en llevar adelante una actuación municipal por una Errenteria mejor. Es  por ello  que  valoramos  de forma positiva las críticas que se pueden hacer a nuestra labor procedentes tanto de personas como colectivos y, lógicamente, de los grupos de la oposición municipal. Son  aportaciones que sirven para mejorar nuestra acción. Insistimos en la legitimidad de puntos de vista u opiniones diferentes a los de este equipo de gobierno sobre los más diversos temas. Bienvenidas sean esas críticas y esas aportaciones cuando se hacen desde la objetividad, el rigor y el ánimo constructivo.

Pero lo que para nosotr@s es absolutamente intolerable es cuando de forma gratuita y sin base alguna se lanzan graves acusaciones que incluso están tipificadas a nivel penal como delito. La portavoz de EAJ-PNV de Errenteria, Srª Maite Peña,  en una nota publicada en los medios de comunicación –y de momento no desmentida- lanzaba una acusación de este tipo:

«de la forma en la que lo están gestionando pueden suceder varias cosas: que nadie saque la plaza o que ésta ya tenga nombre y apellidos, lo cual sería muy grave en una administración pública».

Sí no desmiente lo dicho, nos esta acusando –de forma pretendidamente sibilína al no ser una afirmación directa- a este equipo de gobierno de  prevaricación administrativa, situación que se da cuando  un responsable político o funcionariado público realiza actividades o dicta actos administrativos, en apariencia legales, para beneficio propio o de otras personas allegadas. A nadie se le escapa que estas acciones tienen un castigo penal. El Código Penal, en sus art. 404, 405 y 406 definen y regulan este tipo de delito y la pena que le corresponde.

No cabe alegar en este caso  ignorancia o desconocimiento en la afirmación realizada. Maite Peña es abogada.  Sí  tiene pruebas debe aportarlas y acudir a un juzgado. Si carece de éllas, conoce que existe más de una demanda en los juzgados por expresiones como la suya hechas desde la frivolidad, la ligereza y el “todo vale”.

Este equipo de gobierno no va a acudir a ningun juzgado. Pero sí queremos dar un simbólico “golpe sobre la mesa” y decir que no todo vale. El Alcalde y las y los concejales que componemos este equipo de gobierno nos podemos equivocar. Aceptamos la crítica política y social a nuestra actuación. Crítica a la cabe pedirle rigor y seriedad tanto en las formas como en los contenidos. En todo caso será la ciudadanía de Errenteria la que, en última instancia, valorará tanto nuestra actividad como la de los grupos municipales de la oposición. Pero afirmamos con orgullo que no hay un mero indicio delictivo en nuestra labor municipal y nos parece muy grave que alguién sin prueba alguna insinue tal cuestión. O bien la srª Maite Peña desmiente haber realizado tal afirmación o  la irresponsabilidad manifestada  en la nota nos preocupa. Invitar a que recapacite esta persona y su grupo municipal sobre cual debe ser su labor como oposición municipal y que vías debe usar en esa labor. Cabe elegir una opción constructiva –lo que no evita la crítica cuando se considere necesaria- o bien la irresponsabilidad absoluta del “todo vale”. En sus manos está el camino a elegir.

En el Ayuntamiento de Errenteria tanto para cubrir un puesto de trabajo vacante, como para la sustitución superior a un año, se constituye la Mesa de Contratación con el Comité de Empresa, junto con la persona responsable del campo técnico del Departamento . Y esto siempre se ha realizado de esa manera.

En dicha mesa, en la mayoría de los casos, y a petición del Comité de Empresa, se suele proponer realizar una consulta interna, siempre entre las personas trabajadoras fijas, a fin de que tengan opción a que se promocionen. Este procedimiento no se ha acordado en fecha posterior a junio de 2011, ya que anteriormente se realizaba de dicha manera.

El realizar una consulta a nivel interno no asegura nada, ya que tenemos que tener en cuenta, que a pesar de que se presente solamente un/una aspirante, se suelen realizar pruebas y para estar en propiedad del puesto de trabajo hay que superar todas las pruebas. Si entre los/las trabajadores/as no hubieran aspirantes, o aunque los hubiera, si no superarán las pruebas, se quedarían fuera del proceso.

En el puesto que actualmente queremos cubrir, concretamente el de Técnico de Diversidad Cultural y Cooperación al Desarrollo, se ha seguido el procedimiento habitual y el adecuado, no hemos planteado nada que no sea lo habitual.

No entendemos, y mucho menos aceptamos, las afirmaciones que ha realizado la Concejala de EAJ/PNV, Maite Peña, ya que a parte de no ser correctas, percibimos que están hechas con mala intención. Las condiciones que se exigen para cubrir dicho puesto, además de la diplomatura universitaria que se le exige a a cualquier técnico/a de nivel medio, también se le requiere una formación especializada de 150 horas, es decir, una especialización concreta relacionada con el tema.

Y decimos que es con mala intención, ya que tenemos que tener en cuenta que el 13 de abril de 2010; Maite Peña, entonces delegada política del Departamento de Igualdad, para cubrir el puesto provisionalmente de Técnico/a de Igualdad del Ayuntamiento de Errenteria realizó la convocatoria en los mismos términos, así es, sí, tanto en lo que concierne a la formación como al proceso de selección (la documentación se puede agregar). Por lo tanto, ¿para que decir mentiras? ¿Por qué garantizaba entonces la transparencia y ahora no? ¿Qué es lo que busca el EAJ-PNV cuando plantea recelos sin base y esconde información?

Por consiguiente, dicho proceso selectivo se ha realizado con total transparencia, se han cumplido todos los procedimientos administrativos y como se suele hacer en procedimientos de ese tipo, se ha realizado en los términos acordados en la Mesa de Contratación.